Derecho al olvido: un arma de doble filo en la regulación de datos

El Derecho al olvido es un derecho fundamental para todos los seres humanos
El Derecho al Olvido, la posibilidad de borrar información de los buscadores (foto: Electronic Frontier Foundation)

El derecho al olvido, la vía legal de los usuarios para exigir la eliminación de sus datos personales, está en entredichos. Todas las razones aquí.

El desarrollo del internet ha sido constante en el último par de décadas. Hasta ahora su potencial continúa siendo incalculable, lo que nos despierta fascinación y temor por partes iguales. Es más que sabido por todos que la información circulante jamás termina de desaparecer. Por más que la hayamos eliminado de nuestro sistema, queda almacenada en algún lugar de la web.

Siguiendo esa lógica, las actividades que realizamos a diario en digital van dejando un rastro de migajas. Tal y como vimos anteriormente en nuestra crítica del documental de Netflix, The Great Hack, todo es localizable. Cualquier clase de archivo o información queda registrada y nada en lo absoluto, por más superfluo que sea, se descarta.

Vivimos en el siglo de la sobreexposición. Un término cuyo significado va mucho más allá de las redes sociales que utilicemos. Internet nos monitorea a diario y por eso es testigo de nuestro historial, incluyendo hasta el más mínimo detalle. Los sitios visitados, las redes utilizadas, los contenidos consumidos, las transacciones realizadas… todo queda en alguna parte.

La información vale oro

Con esas premisas, no es de extrañar que las personas sientan que su vida privada es cada vez más vulnerada. Si cualquiera ingresa su nombre en los motores de búsqueda, aparecerán links de toda clase. Desde tus perfiles en redes sociales, hasta las noticias, artículos o documentos públicos en que tu nombre haya sido citado textualmente.

Si a ello le sumas que tus perfiles son públicos, la información indexada será incluso más profunda y detallada. Por eso jamás debes publicar datos sensibles o privados en internet. Si escribes y firmas contenidos, te acreditan como creador de algún video o te etiquetan en fotos, eso también aparecerá. A los algoritmos no se les escapa nada.

Y así como todo lo que hacemos queda registrado, también podemos exigir que cierta información sea eliminada. Una medida conocida en el ámbito legal como “derecho al olvido”.

Olvida mi nombre, mi cara, mi casa…

Aprobado en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el derecho al olvido es hoy un derecho fundamental para los usuarios de internet. Este precedente sentó las bases para la posterior creación de la General Data Protection Regulation (GDPR). Un reglamento que regula el control de los datos personales en la UE y comenzó a implementarse durante el 2018.

Mediante este marco legal, las personas pueden pedirle a las organizaciones toda la información que tengan recopilada sobre ellas. Un requerimiento que, según la ley, estarán obligadas a cumplir, además de que deberán explicar con qué fin la utilizan. En caso que los individuos sientan vulnerada su privacidad o no quieran que se sepan ciertos datos, podrán pedir su eliminación.

Sin embargo, y como lo aclara el sitio de la GDPR, “este no es un derecho absoluto” para las personas. Su implementación siempre estará ligada a ciertos factores que deben cumplirse. De lo contrario, cualquiera tendría la potestad de eliminar información de cualquier índole con tan solo pedirlo. Una dinámica que, en algunos casos, sería contraproducente y hasta arriesgada.

¿Cuándo aplica el derecho al olvido?

El derecho al olvido surge a partir de la imperiosa necesidad de regular el uso de los datos privados. Sobre todo tras el sonado escándalo de Cambridge Analytica. Con el paso del tiempo, la norma fue integrada al marco legal del Reglamento General de Protección de Datos (GDPR). Una regulación que le dio otro respaldo a la información y organizó mejor las instancias en que este derecho entra en vigor.

Según el artículo 17 de la GDPR, el derecho al olvido aplica cuando:

1. La información recolectada ya no es necesaria para el propósito original por el que fue procesada en primer lugar.

2. El individuo retira el consentimiento original mediante el cual la organización pudo hacerse con dicha información.

3. La organización alega un interés ilegítimo para seguir procesando la información una vez que el individuo ya se ha negado.

4. La razón por la que estos datos son procesados obedecen a fines comerciales o personales.

5. La obtención de los datos se hizo de forma ilegal.

6. Una organización está obligada a cumplir con una decisión u obligación legal.

7. La información recopilada pertenece a un niño y pretende ser vendida a terceros.

¿Cuándo existe posibilidad de réplica?

Como dijimos antes, el derecho al olvido no es absoluto ni infalible. Su implementación está ligada a una serie de factores. Por lo que si no se cumplen, las compañías no están obligadas a eliminar los datos.

Las razones que truncan el derecho al olvido aplican en caso que:

1. La información sea usada para ejercer el derecho a la libertad, a la expresión e información.

2. Los datos se utilicen para cumplir con una decisión u obligación legal.

3. La información sea utilizada para realizar tareas de interés público o si ejercen la autoridad oficial de una organización.

4. Los datos procesados se necesiten para cumplir con objetivos de salud pública y sean de público interés.

5. Los datos procesados se utilicen para realizar medicina preventiva u ocupacional. Solo aplica si la información fuera procesada por un profesional de la salud sujeto a una obligación legal de secreto profesional.

6. Los datos representan información relevante para el interés público, la investigación científica, histórica o fines estadísticos. Por lo que su eliminación perjudicaría o detendría el progreso que se perseguía con su procesamiento inicial.

7. Si la información es utilizada para el establecimiento de una defensa legal o en otros reclamos legales.

Como denotan los puntos anteriores, hacer uso del derecho al olvido no es tan sencillo como parece. Si da a lugar, una organización puede replicar o incluso negar una solicitud si la considera infundada o excesiva. A la vez que el usuario tiene la potestad intacta de reclamar por lo que considera propio de su intimidad. Cuando se da ese choque de intereses, el Derecho Digital entra en acción para analizar cada caso de modo individual.

El derecho al olvido rige actualmente para toda compañía originaria de la UE o que tenga alguna sede en ella. Sin embargo, también aplica para las que manejen datos de usuarios que formen parte de esa asociación política. Una práctica idéntica a la que hoy identifica a la reglamentación GDPR.

Los riesgos de olvidar el pasado

Desde su implementación en 2014, se ha discutido mucho en qué medida el borrado de datos puede beneficiarnos o perjudicarnos. Por un lado todos tenemos la potestad de reclamarlo, porque la libre expresión es un derecho fundamental del ser humano. Sin embargo, también lo es para la contraparte que no desea cumplir con nuestro pedido. Por lo que ingresamos en una zona gris de difícil resolución, incluso para el derecho como disciplina.

Que alguien “sea olvidado” puede justificarse si la persona sufre las consecuencias de su pasado en el presente. Por ejemplo, cuando alguien robó, fue preso y al ser liberado esa fama lo perjudica para obtener trabajo. Ni hablar si la data recopilada en esos links fuera falsa o engañosa. No obstante, la decisión seguiría dependiendo de un fallo judicial para ser aprobada.

Por el contrario, otra corriente dirá que el derecho de la información es una necesidad para la sociedad en su conjunto. Por lo que en la jerarquía jurídica, este iría en detrimento del derecho al olvido. A fin de cuentas, toda persona tiene derecho de saber a quién tiene en frente. En ese caso, el historial web cumple un papel esencial. Sobre todo si la otra parte cuenta con información que la sociedad debería conocer, como el haber estado preso por robo, contrabando, asesinato…

Poner esto es práctica es complejo, en especial cuando hablamos de los medios de comunicación, que por ley están exentos de cumplir con esta medida. El fin que persigue tal excepción es la de mantener una prensa libre que favorezca la transparencia. En estos casos, por lo tanto, la libre expresión primaría nuevamente sobre el potencial olvido.

Cuando la práctica dista de la teoría

En contrapartida, el sonado caso del periodista italiano Alessandro Biancardi tuvo una resolución radicalmente distinta. Según cita el NYT, Biancardi publicó en el 2008 un artículo sobre un hombre que había apuñalado a su hermano. La víctima no falleció, pero el agresor, así como otros miembros de esa familia, terminaron presos.

La información fue publicada en la web PrimaDaNoi, sitio personal que el periodista creó junto con su esposa, también periodista. Allí Biancardi publicaba investigaciones y artículos que destapaban casos de corrupción, por lo que no tenía muy buena fama.

Dos años y medio después del apuñalamiento, uno de los hermanos partícipes del hecho exigió que la información fuera eliminada de los buscadores porque “perjudicaba su imagen”. El periodista se negó, amparado en el marco legal del derecho de la información.

No obstante, en 2013 (y tras una ardua lucha legal) el Tribunal de Justicia de la UE falló en favor del demandante. Por lo que el periodista tuvo que retirar el artículo y pagarle 10.000 dólares de indemnización.

Tras que en el 2014 se aprobara el derecho al olvido, Biancardi comenzó a recibir infinidad de reclamos para que se borraran numerosos artículos. El contenido polémico de su sitio era razón más que suficiente para ser blanco de ataques. Y, si bien el periodista luchó al comienzo para evitarlo, terminó cediendo por agotamiento. Como consecuencia, se quedó sin dinero para pagarle a los perjudicados y PrimaDaNoi tuvo que cerrar definitivamente.

Hoy Alessandro Biancardi continúa luchando porque se lo escuche y se reconozca el daño que el derecho al olvido le causó. En especial cuando se trataba de un periodista que cumplía con su labor de informar. Por lo que exige un resarcimiento económico acorde con la pérdida de su portal de noticias.

Los conflictos en su aplicación

La justicia europea aprobó el derecho al olvido en el año 2014. En 2016 el Consejo de Estado francés le pidió a Google que removiera links de sitios  a nivel mundial que contenían información dañina y falsa sobre una persona. Por entonces, el gigante tecnológico rechazó el pedido y la justicia francesa le aplicó una multa de 100.000 euros.

El fin de la disputa era entender hasta qué punto aplicaba la regulación del derecho al olvido. Francia sostenía que debía implementarse globalmente. Google, por el contrario, defendía que solo era aplicable en países miembro de la UE. Finalmente, en septiembre del 2019, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea falló a favor de la empresa estadounidense.

A partir de ese fallo, se sentó un precedente de peso ineludible para la aplicación de este derecho. Desde entonces, Google está obligado a borrar la información solicitada en sus versiones europeas del navegador. Un proceder que no aplica para las versiones norteamericanas o de otros países fuera de esa comunidad. Es decir que existe un límite geográfico que segmenta el ámbito de competencia de la medida. Por tanto, la geolocalización de los usuarios es la que filtra los contenidos.

Mismo problema, diferentes regulaciones

En la actualidad, la Unión Europea ve sumamente difícil intaurar el derecho al olvido a nivel mundial. Todo ello en función de que muchos Estados no contemplan tal derecho o lo abordan desde otra perspectiva. Dos condicionantes que impiden una verdadera homogeneidad en la interpretación de la norma, por ende imposibilita su universalidad.

Claro caso de ello es la California Consumer Privacy Act (CCPA), aprobada en EEUU durante el 2018. Una reglamentación similar a la GDPR de la UE, pero que solo rige para el estado de California. El mismo donde residen hoy algunos de los gigantes tecnológicos más influyentes del mundo, caso Apple, Google, Facebook y más.

Si un país ya cubre el asunto con una reglamentación propia, la UE no puede exigir que adopten su modelo. Eso generaría un conflicto de intereses, donde terminaría imponiéndose la medida nacional ante aquella que pretende internacionalizarse. En teoría, los jerarcas de X territorio conocen la realidad cotidiana de su país mejor que cualquier organismo internacional. Por lo que estarían más calificados para enfrentar sus problemas que una reglamentación global que no contempla la singularidad de cada nación.

Para llegar a una aplicación mundial falta consenso internacional, el cual con suerte llegará dentro de algunos años.

¿Cómo reaccionó Google al fallo?

En función del fallo brindado por el TJUE, Google se declaró altamente satisfecho con el resultado. Al respecto, emitió el siguiente comunicado:

«Desde 2014 hemos trabajado arduamente para implementar el derecho al olvido en Europa y lograr un equilibrio razonable entre los derechos de acceso a la información y la privacidad de las personas. Es bueno ver que el tribunal estuvo de acuerdo con nuestros argumentos«.

Previo a la resolución, el gigante tecnológico esgrimió que aplicar el derecho al olvido no era obligatorio porque no es un derecho absoluto. Es decir que no es considerado indispensable para que el ser humano cumpla con sus fines naturales y sociales. Al mismo tiempo, sostuvo que la aplicación global “podría favorecer a gobiernos autoritarios para encubrir abusos de los derechos humanos”.

La empresa estadounidense recibió el apoyo de organizaciones como Microsoft,  Wikipedia, Fundación Wikimedia, el Comité para la libertad de prensa y más. Todos ellos afirmaron que los países europeos “no tienen derecho a regular los resultados de búsqueda en otras partes del mundo”.

Derecho al olvido: un antes y un después

El fallo emitido por la justicia sienta un precedente en la aplicación del derecho al olvido. Expertos en la materia afirman que la resolución ha hecho perder terreno a la justicia. Una decisión contraria a la emitida, hubiera brindado la posibilidad de regular el proceder de un gigante tecnológico. Unas organizaciones que, al día de hoy, continúan teniendo grandes beneficios en su accionar a la hora de ser juzgados.

Lo cierto es que las dos partes enfrentadas tienen razón en sus posturas, por más contrarias que estas sean. La justicia francesa se amparó en el objetivo que persigue a largo plazo la reglamentación GDPR. Es decir, lograr un alcance mundial que englobe a todos por igual. Google, por el contrario, se limitó a aprovechar la coyuntura actual.

Aquella en la que todavía falta transitar un largo trecho antes de lograr una integración global del derecho al olvido.

Podría decirse que el litigio entre las partes interesadas fue planteado en un tiempo y momento erróneos. Uno donde las grandes compañías tecnológicas continúan siendo impunes gracias a su influencia. Sobre todo aquellas que se concentran en Sillicon Valley, la meca tecnológica del mundo moderno.

Es cierto que en los últimos tiempos el Congreso de EEUU ha trabajado arduamente para controlar a estas compañías. Sin embargo, aún queda un largo camino por recorrer.

Acerca del Autor

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.

Recomendados para vos